jueves, 25 de octubre de 2012

EL DESAHUCIO HA ASESINADO A DOS CAMARADAS

El artículo 143 del Código Penal debería ser como un bate de béisbol en los dientes de la banca: 'el que induzca al suicidio de otro será castigado con pena de prisión'. Por lo menos debería servir para darles dentera de por vida cada vez que le incaran algún incisivo a las delicatessen que se meten entre pecho y espalda. Porque valiéndose de las circunstancias más despreciables ellos  han impuesto una muerte  traicionera a unos ciudadanos amenazados de desahucio.
Frente a los nidos de ametralladoras de la banca, la mayoría se atrinchera en refugios cavados, mientras sus casas son pasto de la artillería. Pero hay unos pocos que abandonan la trinchera y avanzan a campo abierto acabando atravesados por la munición. Son los héroes que emprenden esa expedición en la que ningún ser mortal podrá nunca sobrevivir. Quien usa del término cobardía para referirse a estas muertes es digno de ser calificado como un hijo de puta. Estas personas han caido en combate y son pues merecedoras de respeto.
Suscribo parcialmente las palabras de Nietzsche: "Quien se elimina realiza algo respetable; quien hace esto, casi merece vivir". Digo parcialmente, porque yo cercenaría de un machetazo el 'casi'.

El artículo 143 del Código Penal debería servir para que el Parlamento recordara que los camaradas muertos, contribuyeron con sus aportaciones dinerarias al reflotamiento de los bancos que les han ametrallado cuando iban desarmados... El enemigo no tiene piedad. Al Parlamento se le supone ser el 'representante' de la soberanía popular; y se le supone estar en el mismo bando que el de los dos 'representados' muertos.
Yacen en mi memoria, estos camaradas fuertes, que al extremo de la muerte llegaron. Yacen en mi memoria para que la parca de mierda no se apunte la victoria y se muera de asco.

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